Regulación existente de la figura del Defensor del Asegurado y del Cliente
La creación de la institución del Defensor del Asegurado se ampara en la tímida regulación del art.63 de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en el que en su apartado primero establece que las entidades aseguradoras podrán, designar como defensor del asegurado a entidades o expertos independientes de reconocido prestigio a cuya decisión someterán voluntariamente las reclamaciones, que formulen los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de unos y otros contra dichas entidades.
A pesar del carácter facultativo y optativo de las compañías para instaurar dicha institución del Defensor, el mencionado artículo 63 prevé que, una vez creada la misma, la decisión del Defensor, que sea favorable a la reclamación del asegurado, será vinculante para la entidad aseguradora.
De igual modo la Circular del Banco de España nº.8/1990 de 7 de septiembre relativa a Entidades de Crédito sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, prevé en su norma decimocuarta que para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Defensor del Cliente de la Entidad de Crédito, caso de existir. Se considera que existe Defensor del Cliente cuando una entidad o conjunto de entidades tenga establecida o se someta formalmente a institución u órgano creado con finalidad de salvaguarda de los derechos e intereses de sus clientes y así lo haya comunicado al Banco de España.