Desde el año 2005, quien os escribe es autónomo, no por obligación, sino por elección. Pasé de cotizar en el régimen general a lo que se denomina el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Para más inri, debido a mis expectativas de ingresos, decidí iniciar mi actividad con forma de persona jurídica, esto es, creando una Sociedad, en mi caso, con dos socios.
Algún lector impaciente estará preguntándose… ¿y qué tiene que ver todo eso con el titular del artículo? ¡Voy a ello!
Con este tipo de Sociedad, me vi obligado a darme de alta como autónomo societario. Si se tiene al menos un 25% o más de acciones de la Sociedad, o se convive con el socio que tenga un 50% o más, entre otras cuestiones, así debe ser. Por cierto, según las últimas informaciones que tengo, la base mínima de cotización para este colectivo en 2017 asciende a € 1.152,80.- Si le aplicamos el 29,8% de rigor, obtendremos la cuota mensual a pagar: € 343,52.-
Haciendo unos cálculos básicos, por ejemplo, en función de mi propia edad, suponiendo que no va a haber incrementos por parte del Estado (que ya es mucho suponer puesto que este año 2017 han subido un 8% respecto al 2016), esta resultaría la cifra total aportada en mi cotización como autónomo:
€ 343,52.- * 12 Meses * 22 Años (hasta mis 67 años) = € 90.628,28.-
Según el INE (Instituto Nacional de Estadística), aquí tenéis el gráfico, la esperanza de vida a los 67 años para los hombres nacidos en 1971, estará en unos 22 años:
Supongamos que sólo he cotizado los 22 años como autónomo. Aquí aparecería el primero de los problemas: Las personas, como yo, nacidas en el año 1971, para cobrar el 100% deberían haber cotizado 37 años; 38 y seis meses si se quisieran jubilarse a los 65 años. El período de cómputo para la pensión es de 25 años. Entonces, como es el caso que nos ocupa, ¿Qué nos ocurriría?
Antes de entrar en materia es importante que estos datos los tengáis presentes:
- La cuantía mensual de la pensión máxima en 2017 es de € 2.573,70.-
- La cuantía mensual de la pensión mínima en 2017 es de € 786,90.-
Vamos a dar solución a nuestra cuestión anterior de una manera clara y precisa. Estos serían los pasos a seguir:
- Cálculo de la Base Reguladora: En el ejemplo detallado sería el resultado de dividir por 308 los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al de la jubilación. Aquí tenéis el cálculo:
(180 Meses * 1.152,80) / 308 = 673,71 - Escala % por años cotizados: Se correspondería, según tablas de la propia Seguridad Social con el 71%
- Pensión a cobrar por jubilación: 673,71 * 71% = € 478,33.-
¡Guauuuuu! ¡Pedazo de pensión que garantiza nuestra Seguridad Social!
Pensad por un momento, creo que tiene sentido, en un pequeño empresario, a quien le vayan los negocios normales, por lo que se aplica un sueldo neto mensual de € 2.000,00.- al mes:
- ¿Cómo lo hace para pasar de vivir con un ingreso de € 2.000,00.- a otro de € 478,33.-?
- ¿Quién le va a proporcionar los € 1.521,67.- que ganaba cuando trabajaba y que, al jubilarse, deja inmediatamente de percibir?.
- La solución es fácil: NADIE MÁS QUE ÉL MISMO, siempre y cuando haya previsto una planificación financiera paralela todos esos años que cubra y garantice mantener su nivel de vida, sin dejarlo al azar.
Si te has sentido identificado con este ejemplo, te animo a que contactes conmigo y que me expongas tu situación. Estoy convencido que podremos diseñar juntos una planificación a medida, exclusiva para ti y que logre asumir tus objetivos vitales. Recuerda que el tiempo es nuestro aliado, así pues, cuanto antes empieces, mucho mejor para ti ya que mucho menor será el esfuerzo que deberás realizar para conseguir tu cifra mágica.